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La custodia compartida

¿Qué es la custodia compartida? Se trata de una novedad introducida en nuestra legislación en el año 2005. Este tipo de custodia supone una serie de efectos benéficos sobre hijos y padres, que con la custodia individual no existían. La finalidad básica es mejorar el nivel de vida de los hijos.

Como bien sabemos, ni la separación, ni la nulidad ni el divorcio permiten que los padres abandonen sus obligaciones con los hijos, por lo que el Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por la mejor opción para el menor. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

La custodia exclusiva, pese a la novedad de la custodia compartida, tiene carácter de regla general. Esto quiere decir que la custodia compartida es sólo la excepción que puede ser adoptada si es considerada como la mejor opción para los intereses del menor. El juez no debe olvidarse de que lo principal, es el interés del menor. ¿Cómo se divide la custodia? Con la custodia compartida, se produce una distribución de los periodos de convivencia. Normalmente, el juez no puede saltarse el criterio de los progenitores, es decir, que se requiere que, al menos, uno de ellos solicite que la custodia sea compartida. El juez debe contar con un informe favorable sobre ambos padres, y debe poder justificar que es lo que mejor conviene al interés del menor. Determinará cuánto tiempo debe pasar con cada cónyuge, y la vivienda donde quedará cada uno, y los hijos.

Si cree que la custodia compartida es lo mejor para sus hijos, puede venir a hablar con nuestros abogados para que lo miremos y le asesoremos sobre la mejor manera de pedirlo al Juez. Desde nuestro despacho de abogados expertos en divorcio de Barcelona, estudiaremos su caso y le indicaremos la manera de lograrlo.