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Régimen de visitas

Régimen de visitasDurante un divorcio, siempre y cuando haya hijos, se entiende que uno de los progenitores residirá con los hijos y se le otorgará la guarda y la custodia. En los divorcios contenciosos esta decisión la toma el juez y en los divorcios de mutuo acuerdo lo hacen los propios progenitores.

Cuando uno de los dos tiene la guarda y la custodia, el otro progenitor como padre o madre de los hijos seguirá teniendo determinadas responsabilidades y también derechos.

Para que el progenitor no custodio pueda pasar tiempo con el o los hijos existe una medida que es el régimen de visitas. Esto consiste en que se fijará un calendario determinado que pueden ser los fines de semana, días alternos, periodos… para que el progenitor no custodio se encargue de los hijos.

Tanto si se está más o menos de acuerdo con esta decisión, ambos padres deberían respetarla. El que tenga la custodia debe poner facilidades y dejar a los hijos con su expareja cuando corresponda y el otro acudir y cumplir los días que le toquen con puntualidad.

Es importante que se respeten las fechas acordadas para que no haya problemas y por el bien de los hijos, que pese a que vean menos a uno de los padres que puedan pasar tiempo con éste.

En los divorcios contenciosos que son los más costosos y complicados, el juez determinará este régimen de visitas teniendo en cuenta el lugar y la distancia a la que viven los progenitores, la edad de los hijos, la relación que tengan con ambos padres…

Contacte con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia y nos pondremos a su disposición para estar a su lado durante su divorcio y asesorarle sobre las cuestiones que deberá resolver o tramitar. Le esperamos en Barcelona.