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Cómo modificar pensión compensatoria

Después de una separación o divorcio, es posible que el Juez haya acordado pensión compensatoria para uno de los cónyuges. El pago de esta pensión debe efectuarse en la cuantía y plazos establecidos pero, si por algún motivo cambian las circunstancias de uno u otro cónyuge, también es posible pedir una modificación. Tal como dice el artículo 100 del Código Civil, 'Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.'

Proceso de modificación de medidas

Un caso frecuente es que se pida una rebaja en la cuantía de la pensión, por haber empeorado la situación económica del obligado a satisfacerla. Esto puede ocurrir si, por ejemplo, el obligado a pagar la pensión pierde su empleo, sufre una rebaja en su sueldo, tiene un nuevo hijo, etc. Para solucionar esta situación, se puede iniciar un proceso de modificación de medidas ante los Tribunales civiles. En sentido inverso, si un cónyuge está percibiendo pensión pero considera que es insuficiente, también es posible modificarla para establecer una cuantía mayor.
En cualquiera de los dos casos anteriores, recomendamos contactar con un abogado de divorcios para que estudie la situación y nos oriente de manera personalizada. Por eso le recordamos que en nuestro Despacho de Barcelona encontrará todo el asesoramiento necesario para su proceso de separación o divorcio.

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