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¿Cuál es el contenido mínimo del Convenio Regulador?

El contenido mínimo del Convenio Regulador se encuentra legalmente predeterminado. Deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

  • El relativo al cuidado de los hijos, en lo que respecta a que progenitor ostenta la patria potestad, o si como suele suceder son ambos quienes la ostentan.
  • El que respecta al régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no convivan habitualmente.
  • En su caso, el que respecta al régimen de comunicación y visitas de los abuelos con sus nietos, teniendo en cuenta el interés de los menores.
  • El relativo a la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • El que se refiere a la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio y alimentos, así como, sus bases de actualización y garantías.
  • El que establece la forma en que se liquidará el régimen económico matrimonial, siempre que resulte procedente.
  • El que respecta a la compensación por desequilibrio.

Y dicho esto, cabe preguntarse, ¿requiere el Convenio Regulador ser aprobado judicialmente? , de hecho, no se aprobará si se estima que los acuerdos a que han llegado los cónyuges son dañosos o gravemente perjudiciales, ya sea para los hijos, como para alguno de ellos, en cuyo caso el juez optará por denegar la aprobación mediante resolución motivada.

Si esto se produce, los cónyuges deberán hacer llegar al juez, nueva propuesta para su aprobación, y si esta vez procede su aprobación, podrá el juez limitarse a los puntos no aprobados inicialmente. Pero, si nuevamente no se produce la aprobación judicial, tendrá lugar la determinación judicial subsidiaria de los efectos definitivos.

En definitiva, ¿qué supone la aprobación judicial? La perfección del Convenio. Además, dicha aprobación le dota de fuerza ejecutiva, incluso por vía de apremio, pudiendo el juez establecer también garantías reales o personales que requieran el cumplimiento del Convenio.