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¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?

Como bien sabrá, no existe una regla general absoluta o universal para todos los casos, sino que hay que examinar con detalle el caso concreto en cuestión y atender al interés superior del menor.

La custodia (ya sea exclusiva o compartida) se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto y ninguna forma de custodia debe ser preferente. De hecho, ya es sobradamente conocida la jurisprudencia del Tribunal Surpemo en la que se afirma que la custodia compartida no debe considerarse con carácter excepcional, sino que es deseable incluso aconsejable. ¿Con ello quiere decirse que la tónica general sea la de atribuir la custodia compartida siempre y en todo caso? No, como siempre se estará al caso concreto y a lo que sea más beneficioso para el menor.

Sin perjuicio de que se estudie caso por caso y supuesto por supuesto para conocer qué es lo más beneficioso para el menor y cómo proteger el interés del mismo, existen una serie de criterios que suelen ser indicadores a tener en cuenta para la atribución de la custodia exclusiva, entre ellos:

  • El interés superior de los menores
  • Las manifestaciones del menor. El menor será oído si el juez considera que tiene suficiente juicio.
  • El principio de no separación de hermanos
  • La edad de los menores
  • El tiempo del que disponen los progenitores (especialmente los horarios de trabajo de los mismos)
  • La convivencia del solicitantes con una tercera persona
  • El lugar de residencia de los progenitores
    • Aunque la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores no es un factor determinante para conceder la custodia exclusiva a favor del mismo de manera automática, sí suele ser un criterio importante a tener en cuenta. Otra creencia generalizada e incorrecta es la de suponer que la custodia compartida conlleva de por sí a un reparto igualitario, equitativo y paralelo de tiempo en el cuidado de los menores. La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempo y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en cada caso concreto.