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Modificar la sentencia de divorcio

La ley permite modificar algunos aspectos de la sentencia de divorcio obtenida en su momento.

Una demanda de modificación de medidas sólo se podrá interponer si han cambiado las circunstancias que motivaron la sentencia de divorcio. Ese cambio de circunstancias ha de ser además importante y con perdurabilidad en el tiempo. Esto lo entenderemos mejor con un ejemplo:

Una pareja se divorcia, y tienen dos hijos menores. En la sentencia de divorcio se le otorga a la madre la guarda y custodia de los niños, y al marido un derecho de visitas y se le impone el pago de 250 euros al mes en concepto de pensión de alimentos.

Supongamos que al marido, ese año, le retiran la paga extra de Navidad. Si acude a un despacho de abogados para que insten una demanda de modificación de medidas reduciendo la pensión de alimentos de ha de pagar, el profesional que le atenderá le dirá que no es posible, ya que esa reducción de salario no es permanente en el tiempo, sino puntual y aplicada a una fecha concreta.

Si lo que le sucede es que en la empresa le han recortado un 3 la nómina, el abogado le aconsejará que no interponga la demanda de modificación de medidas, en este caso porque aunque las circunstancias económicas han variado con relación a las que existían en el momento del divorcio, y lo han hecho con carácter de permanencia en el tiempo, éstas no son tan importantes o relevantes (sólo un 3 de la nómina) como para justificar una reducción en la pensión de alimentos.

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, le recomendamos que para instar una demanda de modificación de medidas respecto a las existentes en una sentencia de divorcio, existan modificaciones tales como una reducción importante de la nómina (de al menos un 10), un despido o reducción de jornada, o cuestiones trascendentes como que los menores han manifestado su voluntad de pasar a residir con el otro progenitor o que la ex-pareja haya empezado a trabajar cuando se hallaba en el paro al tiempo del divorcio, etc.