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¿Qué es, y qué no es, la pensión de alimentos?

No se debe confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. La segunda se devenga en favor de una de las partes del matrimonio si se entiende que ésta queda en desequilibrio tras el divorcio. Sería el caso -por ejemplo- de una mujer que para atender al marido y sus hijos no trabajó durante veinte años y, llegado el divorcio, tiene complicado reintegrarse al mercado laboral. En casos como este procedería una pensión compensatoria y sería interesante que su abogado la reclamara.

La pensión de alimentos, en cambio, se establece en beneficio de los hijos del matrimonio, y viene a garantizar a éstos que la situación de ruptura sentimental de sus padres no impedirá que vean cubiertas sus necesidades básicas de alimento, vivienda y educación.

¿Y cómo se calcula la pensión de alimentos?

Lo primero que hay que decir es que no existe una tabla a la que se pueda recurrir para calcular de manera objetiva la pensión que le corresponde pagar a un progenitor en caso de divorcio. La ley nos habla de que para fijarla se tendría que apreciar tanto cuáles son los ingresos del progenitor como las necesidades de los menores. Dicho de otra forma, una persona con unos ingresos por debajo de los 1000€ no debería pagar lo mismo que otra que triplique dichos ingresos. Asimismo, si el menor antes del divorcio tenía un modo de vida que entrañaba -por ejemplo- un colegio privado y distintas actividades extraescolares de pago, lo normal es que mantenga dicho nivel de vida tras la disolución del matrimonio.

Por la experiencia de nuestro despacho de abogados, podría decirse que en la actualidad en los juzgados de Barcelona se están fijando unas pensiones de alimentos que oscilan entre los 100 y los 300 euros al mes por cada niño, atendiendo a las circunstancias expuestas y a los criterios personales de cada juzgador.