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MI MARIDO NO PAGA LA MANUTENCIÓN DE MIS HIJOS

Todo proceso de divorcio conlleva la determinación de una serie de medidas, entre ellas, la obligación -en su caso- de establecer una pensión para cubrir los gastos de los hijos menores de edad. A esto se le conoce como pensión de alimentos.

En ocasiones el progenitor paga la pensión puntualmente, sin tener que recurrir a los Tribunales. Desgraciadamente también pueden existir casos en que esto no es así, y el niño no recibe su manutención. Es una cuestión trascendental ya que de ello depende el bienestar y la supervivencia del menor.

Existen dos formas de reclamar el impago de la pensión: la civil y la penal.

La vía civil es la más utilizada en estos casos. Para llevarla a cabo, se debe acudir al mismo Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio. Tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá a reclamar al deudor las cantidades debidas, y si no lo hace se podrán embargar sus bienes.

En cuanto a la vía penal, se sustenta en el artículo 227.1 del Código Penal. Según este artículo,

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Debemos tener en cuenta la que para que esta conducta sea castigada por esta vía, debe existir dolo, es decir, intención de actuar de forma maliciosa. De lo contrario no podrá reclamarse de esta manera.

Si necesita más información sobre el tema, rogamos se ponga en contacto con nuestro Despacho en Barcelona.